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A will/testament, 1699
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la dicha señora Doña Maria Teresa Castillo y Caravasal su tercera mujer. Y declara no tubo hijos de Doña Leonor Collado y Muñoz, su segunda mujer = Y Hace mejora del tercio y remanente del quinto en el dicho señor Don Joseph Muñoz Carrillo y Castillo Con calidad que de lo que Ymportare sesaque una quinta parte que dexa de manda a la dicha señora Doña Petronila quedando para ellas otras quatro quintas partes, dejandolas Libres y sin ningun Vinculo ni Gravamen sino a que en casso de morir sin suzesion Buelba a las dichas señoras D.a Ynes y doña Petronila sus hermanas = Declara que D.a Theresa Cathalina su hija y de la dicha señora Doña Ynes de Valdes su primera muger murio en la Hedad Pupilar y fue Heredero de su leritima materna la qual an de haver las dichas señoras sus Hermanas sin tener parte en ella el dicho señor don Joseph su hijo por aver de Volver a los del primer matrimonio en conformidad de la Ley. = Declara que D.a Beatriz Muñoz su hija y de la dicha señora Doña Ynes de Baldes su primera mujer estubo cassada con el Conde Villal Villa aquien le dio de dote cinquenta y tres mill ducados por la lexitima que le toco de la dicha su madre y por lo que le pudiera tocar de la paterna. Y demas dellos le dio Catorze mill Reales para Redimir Unos Zensos que tenian las Cassas de Madrid que se las dio en pago del dicho Dotte, y por aver muerto la dicha Doña Beatriz sin sucesion le dejo por heredero de las dos tercias partes del dicho Docte por que la otra se la mando al dicho Conde de Villalvilla, su marido, el qual solo abuelto por quenta de las dichas dos tercias partes, el Valor de las Cassas y resta deviendo cumplimiento a las dichas dos Tercias partes
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la dicha señora Doña Maria Teresa Castillo y Caravasal su tercera mujer. Y declara no tubo hijos de Doña Leonor Collado y Muñoz, su segunda mujer = Y Hace mejora del tercio y remanente del quinto en el dicho señor Don Joseph Muñoz Carrillo y Castillo Con calidad que de lo que Ymportare sesaque una quinta parte que dexa de manda a la dicha señora Doña Petronila quedando para ellas otras quatro quintas partes, dejandolas Libres y sin ningun Vinculo ni Gravamen sino a que en casso de morir sin suzesion Buelba a las dichas señoras D.a Ynes y doña Petronila sus hermanas = Declara que D.a Theresa Cathalina su hija y de la dicha señora Doña Ynes de Valdes su primera muger murio en la Hedad Pupilar y fue Heredero de su leritima materna la qual an de haver las dichas señoras sus Hermanas sin tener parte en ella el dicho señor don Joseph su hijo por aver de Volver a los del primer matrimonio en conformidad de la Ley. = Declara que D.a Beatriz Muñoz su hija y de la dicha señora Doña Ynes de Baldes su primera mujer estubo cassada con el Conde Villal Villa aquien le dio de dote cinquenta y tres mill ducados por la lexitima que le toco de la dicha su madre y por lo que le pudiera tocar de la paterna. Y demas dellos le dio Catorze mill Reales para Redimir Unos Zensos que tenian las Cassas de Madrid que se las dio en pago del dicho Dotte, y por aver muerto la dicha Doña Beatriz sin sucesion le dejo por heredero de las dos tercias partes del dicho Docte por que la otra se la mando al dicho Conde de Villalvilla, su marido, el qual solo abuelto por quenta de las dichas dos tercias partes, el Valor de las Cassas y resta deviendo cumplimiento a las dichas dos Tercias partes
[[the son]] of the said Señora Doña Maria Theresa Castillo y Caravajal, his third wife. He declares that he had no children by Doña Leonor Collado y Muñoz, his second wife. And [[he makes the legay??]] of the third and the remainder of the fith [[for?]] the said Señor Don Joseph Muñoz Carillo y Castillo, with the [[quality? obligation?]] that of [[what matters? what is concerned?]] a fifth part is taken and left to send to the said Señora Doña Petronila, leaving for him the the other four fifth parts, leaving them free and without any entailment or taxation, unless in case of his death without [[succession? heirs?]] it shall be given to the said Señoras Doña Ynes and Doña Petronila, his sisters. He declares that Doña Theresa Cathalina, his daughter and [[the daughter]] of the said Señora Doña Ynes de Valdes, his first wife, died as a child, and was heiress of her maternal inheritance, which shall have the said Señoras, her sisters; the said Señor Don Joseph, his son, shall have no part of this, because it has to be given to those of the first marriage in accordance with the law. He declares that Doña Beatriz Muñoz , his daughter, and [[the daughter]] of the said Señora Doña Ynes de Baldes, his first wife, was married to the Conde Villal Villa, to whom was given a dowry of fifty-three thousand ducats, as the share which was due to her by the said [[señora?]] her mother and as what could be due to her by the paternal [[inheritance]]. In addition to that she was given Fourteen Thousand Reales to redeem some [[zensos? mortgage?]] upon the houses in Madrid, which were burdened with a mortgage for the payment of the said dowry. And, the said Doña Beatriz having died without [[succession? heirs?]], he [[Don Francisco?]] was left as heir of two of the three thirds of the said dowry, because the other was sent to the said Conde de Villalvilla, her husband, who [[has given back?]] the said two third parts, the value of the houses and the [[rest? deduction?]] becoming [[compliant?]] with the said two third parts
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