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A will/testament, 1699
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[[margin]] [[underlined]] 15.4050778 [[/underlined]] [[/margin]] fonseca y Zuñiga situado en las alcavalas desta ciudad y supartido en esta manera - Por las Alcavalas yttercias dela [[?]] delas majadas - 440344 - Por las alcavalas Yttercias de las Villa de Portilla - 420175 - Por las alcavals ytercias de lavilla de Baldecabra - 380481 --------------------------------------------------- 1250 -------------------------------------------------- In Respecto del decreto de su Magestad de seis de febrero de mill y seis cientos y ochenta y ocho en que mando se aplicase lamitad delas dichas alcavalas vendidas y consumidas asu real Hacienda sevaloran los dichos ciento y Veinte y cinco mill maravedis de Renta a Veinte el millar en que se comprehende la jurisdicion por a su administracion y cobranza y derech de la alta y Baja y oir que el dho Señor Don Francisco Muñoz aunque compro las dichas alcavals con las demas que quedan retenidas en este pliego y consumio estas no saco previlejio en su caveza si solo recudimiento para la administracion y cobranza detodas asta fin del año demill seiscientos y noventa y uno, La dicha Señora Doña Petronila Muñoz en virtud desta adjudicj.on y dela Compra y consumo
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[[margin]] [[underlined]] 15.4050778 [[/underlined]] [[/margin]] fonseca y Zuñiga situado en las alcavalas desta ciudad y supartido en esta manera - Por las Alcavalas yttercias dela [[?]] delas majadas - 440344 - Por las alcavalas Yttercias de las Villa de Portilla - 420175 - Por las alcavals ytercias de lavilla de Baldecabra - 380481 --------------------------------------------------- 1250 -------------------------------------------------- In Respecto del decreto de su Magestad de seis de febrero de mill y seis cientos y ochenta y ocho en que mando se aplicase lamitad delas dichas alcavalas vendidas y consumidas asu real Hacienda sevaloran los dichos ciento y Veinte y cinco mill maravedis de Renta a Veinte el millar en que se comprehende la jurisdicion por a su administracion y cobranza y derech de la alta y Baja y oir que el dho Señor Don Francisco Muñoz aunque compro las dichas alcavals con las demas que quedan retenidas en este pliego y consumio estas no saco previlejio en su caveza si solo recudimiento para la administracion y cobranza detodas asta fin del año demill seiscientos y noventa y uno, La dicha Señora Doña Petronila Muñoz en virtud desta adjudicj.on y dela Compra y consumo
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