Transcribe
Translate
A will/testament, 1699
Page 140
More information
digital collection
archival collection guide
transcription tips
[[margin]] [[underlined]] 12.2980922 [[/underlined]] [[/margin]] de Zarzuela considerado cada termino en media legua legal y respecto de que el dicho Señor Don Francisco no saco privilexio de las dichas dos Jurisdiciones sino es solo tomo la possesion y se hicieron las abriguaciones de sus vecindades y medidas desus terminos en Virtud de Comission que se dio poe su Mag.d y Señores de su real Consejo de Hacienda, el dicho S.r Don Joseph Muñoz y Castillo en Virtud de esta adjudicacion y de la dicha compra y posesion a depoder sacar previlexio del dicho Señorio y si poer la abrigua.ion y medida echa ymportare mas cantidad delos tres mill y ducientos Ducados deplata que dicho Señor Don Francisco Muñoz pago por este Señorio lo a depagar y satisfazer porque solo sele adjudica lamitad de lo que pago por los dichos señorios que es de lo que sea echo Cuerpo devienes para esta particion y lo que ymportare mas sera maior valor el dicho Señorio - 1.7950200 [[margin]] Alcav.as consumidas de Villalua [[/margin]] Ytten se le adjudican quatrocientas y veinte y sietemill novecientos y veinte mrss en que se estiman los veinte y un mill trecientos y noventa y seis mrss que el dicho S.r Don Francisco Muñoz Consumio delas alcava.s, y ttercias dela Villa de Villalua que compro estimadas en veinte y siete mill mrss con cargo depagar de siutado los cinco mill y seiscientos y quatro mrss restantes de que saco previlexio con Jurisdicion p.ra su administracion y cobranza y derecho de Alta y Vaja y respecto de quepor decreto de su Mag.d -------------------------------------------------- 14.0940122 -----------------------------------------------
Saving...
prev
next
[[margin]] [[underlined]] 12.2980922 [[/underlined]] [[/margin]] de Zarzuela considerado cada termino en media legua legal y respecto de que el dicho Señor Don Francisco no saco privilexio de las dichas dos Jurisdiciones sino es solo tomo la possesion y se hicieron las abriguaciones de sus vecindades y medidas desus terminos en Virtud de Comission que se dio poe su Mag.d y Señores de su real Consejo de Hacienda, el dicho S.r Don Joseph Muñoz y Castillo en Virtud de esta adjudicacion y de la dicha compra y posesion a depoder sacar previlexio del dicho Señorio y si poer la abrigua.ion y medida echa ymportare mas cantidad delos tres mill y ducientos Ducados deplata que dicho Señor Don Francisco Muñoz pago por este Señorio lo a depagar y satisfazer porque solo sele adjudica lamitad de lo que pago por los dichos señorios que es de lo que sea echo Cuerpo devienes para esta particion y lo que ymportare mas sera maior valor el dicho Señorio - 1.7950200 [[margin]] Alcav.as consumidas de Villalua [[/margin]] Ytten se le adjudican quatrocientas y veinte y sietemill novecientos y veinte mrss en que se estiman los veinte y un mill trecientos y noventa y seis mrss que el dicho S.r Don Francisco Muñoz Consumio delas alcava.s, y ttercias dela Villa de Villalua que compro estimadas en veinte y siete mill mrss con cargo depagar de siutado los cinco mill y seiscientos y quatro mrss restantes de que saco previlexio con Jurisdicion p.ra su administracion y cobranza y derecho de Alta y Vaja y respecto de quepor decreto de su Mag.d -------------------------------------------------- 14.0940122 -----------------------------------------------
Early Manuscripts
sidebar