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A will/testament, 1699
Page 183
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[[?]]enombramiento de este [[? (page damaged)]] para dicho efecto del allaramiento hecho por los hijos herederos del dicho Don Francisco Muñoz Carrilo con Vista de ellas [[?]]epara ducho efecto seles dio traslado, y que no tienen [[?[[ que pedir contra su Contenido, y executado dixo que las aprobaua y aprobo en todo y portodo segun y [[como?]] en ella secontiene y mandaua y mando se este y separe por dichas quentas y particiones y selesde a los interesados el tanto o tantos de ellas que pidieren y acadauna la Yjuela de suparticion Para la Recaudaz.on de la dicha hacienda que le atocado y pertenecido y demas queles combenga p.ra en guerda desu derecho y a dichas quentas y perticiones traslados y hijuelas que de ellas sesacaren y demas auttos hechos en esta Recon atodas ellas y acada una depossi sumerced desde luego ynterponia y ynterpuso su autoridad y Judicial decreto para que Valgan y hagan fee assi en [[Juirio?]] como fuera de el, y por este su auto de aprobacion assi lo proueyo mando y firmo [[?]] que se haga notorio alosinteresados lizenciado Don Pedro de Peralta y Jobar - ante mi Julian Martinez En la Ciudad de Cuenca a dos dias del mes de Septiembre demill y seiscientos y nobenta años yo el escriuano notifique el auto de arriua ala dha D.a Ysauel Gutierrez de Areualo abuela tutora y Curadora de lapersona y bienes del Señor Don Joseph Carrillo en supersona doy fee - Martinez
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[[?]]enombramiento de este [[? (page damaged)]] para dicho efecto del allaramiento hecho por los hijos herederos del dicho Don Francisco Muñoz Carrilo con Vista de ellas [[?]]epara ducho efecto seles dio traslado, y que no tienen [[?[[ que pedir contra su Contenido, y executado dixo que las aprobaua y aprobo en todo y portodo segun y [[como?]] en ella secontiene y mandaua y mando se este y separe por dichas quentas y particiones y selesde a los interesados el tanto o tantos de ellas que pidieren y acadauna la Yjuela de suparticion Para la Recaudaz.on de la dicha hacienda que le atocado y pertenecido y demas queles combenga p.ra en guerda desu derecho y a dichas quentas y perticiones traslados y hijuelas que de ellas sesacaren y demas auttos hechos en esta Recon atodas ellas y acada una depossi sumerced desde luego ynterponia y ynterpuso su autoridad y Judicial decreto para que Valgan y hagan fee assi en [[Juirio?]] como fuera de el, y por este su auto de aprobacion assi lo proueyo mando y firmo [[?]] que se haga notorio alosinteresados lizenciado Don Pedro de Peralta y Jobar - ante mi Julian Martinez En la Ciudad de Cuenca a dos dias del mes de Septiembre demill y seiscientos y nobenta años yo el escriuano notifique el auto de arriua ala dha D.a Ysauel Gutierrez de Areualo abuela tutora y Curadora de lapersona y bienes del Señor Don Joseph Carrillo en supersona doy fee - Martinez
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